REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 15 de octubre de 2012
202° y 153°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Xiomara Del Carmen Briceño, ampliamente identificada, asistida por la abogada Marilba Elizabeth Ford, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.681.902, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.190; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.129.505, en su carácter de causahabiente, quien es madre del causante, ciudadano ENYERBER JOSÉ SANTELIZ BRICEÑO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 22.540.012, y quien falleció en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 140, de Fecha 18/08/2012, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir tres (3) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem; previo suministro de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO











Expediente N°: S-2012-192
LCH / MMI / jge