REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 15 de octubre de 2012

202° y 153°


Visto el escrito contentivo de la Solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA presentado en fecha 2 de octubre de 2012 por los ciudadanos JOAO NETO SPINOLA y JULIO CÉSAR CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-12.416.796 y V-4.843.613 respectivamente, actuando en su carácter de socios de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, asistidos por la abogada Carolina León González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895; a los fines de librar la convocatoria solicitada, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento advierte lo siguiente:
Alegan los solicitantes lo siguiente:
“…a solicitar la convocatoria a una Asamblea General de Socios de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los estatutos sociales vigentes, para tratar los siguientes puntos (…) Dicha Asamblea es con la finalidad de poder ejercer nuestros derechos de socios dentro del marco de la legalidad y de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, que indica que debe ser nombrada la Junta Directiva en un proceso electoral cada año, y en virtud de la negativa del Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Tránsito de convocar a la asamblea anual para el nombramiento de la Junta Directiva, como se desprende de la solicitud de convocatoria efectuada mediante las firmas del cincuenta y un por ciento (51%) de los socios o de la mayoría como lo indica el artículo 14 de los estatutos sociales…”
Visto lo anterior este Tribunal advierte que aun y cuando los solicitantes consignaron copia certificada de los estatutos sociales de la Asociación Civil que representan, así como diecisiete (17) folios de firmas, no acompañó la copia documento alguno, a los fines de verificar la cualidad de los socios solicitantes y firmantes, y de los porcentajes del capital social que representan cada uno de ellos.
Ergo, quien suscribe debe declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de marras, por lo que se ordena devolver en su forma original alo solicitantes la presente. Y así se declara

LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES

Expediente N°: S-2012-208
LCH / MMI