REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 2 de octubre de 2012
202° y 153°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana HOHEBETH VEGA CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 27.908.908; asistido por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; y juarda como ha sido la urgencia del caso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: HOHEBETH VEGA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.908.908, en su carácter de causahabiente, quien es hija de la causante, ciudadano WILLIAM RAFAEL CLARET VEGA FIGARELLA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.190.684, y quien falleció en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 148, de Fecha 20 de mayo de 2012, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir cuatro (4) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem; Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por falta de fotostatos.



EL SECRETARIO




Expediente Nº: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 2 de octubre de 2012
202° y 153°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana HOHEBETH VEGA CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 27.908.908; asistido por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; y juarda como ha sido la urgencia del caso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: HOHEBETH VEGA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.908.908, en su carácter de causahabiente, quien es hija de la causante, ciudadano WILLIAM RAFAEL CLARET VEGA FIGARELLA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.190.684, y quien falleció en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 148, de Fecha 20 de mayo de 2012, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir cuatro (4) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem; Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por falta de fotostatos.



EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2012-204
LCH / MMI / jge