REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 24 de octubre de 2012

202° y 153°




Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano MARIO RUBÉN HERNÁNDEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 4.926.936, representado por la abogada Belinda Burgos Amarista, titular de la Cédula de Identidad NRO 13.128.554, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.822; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARIO RUBÉN HERNÁNDEZ MONTOYA, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa destinada a vivienda con un área total de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (468,82 Mtrs2) que consta de tres (3) Niveles (Nivel Inferior, Planta Baja, Planta Alta); Conserjería, y en su parte exterior cuenta con áreas de usos múltiples y recreación. Que en la presente declaró el solicitante haber construido sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Peña, Calle Los Bellos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que le pertenece al solicitante según consta de dos (2) Documentos de Propiedad, el primero debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (1º) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), quedando inscrito bajo el Nº 7, Protocolo 1°, Tomo 18; y el segundo Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando inscrito bajo el Nº 30, Protocolo 1°, Tomo 04; de dos (2) Documentos de Aclaratoria Protocolizados ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), quedando inscrito el primero bajo el Nº 36, Folio 290, y el segundo bajo el Nº 37, Folio 294, ambos del Tomo 14, Protocolo de transcripción; y de Documento de Integración de Parcelas Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (7) de septiembre del año dos mil doce (2012), quedando inscrito bajo el Nº 32, Tomo 12, Folio 238, Protocolo de transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (649,99 Mts2), y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0004153.

Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO











Expediente Nº: S-2012-190
LCH / MMI / jge