REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SARA LUISA LOBO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 661.312; asistida por la abogada ANA SEIJAS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.033; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: SARA LUISA LOBO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 661.312, en su carácter de causahabiente, quien es madre de la causante, ciudadana JEANETTE COROMOTO GOMEZ LOBO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.357.723, y quien falleció en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 265, de Fecha 20 de julio de 2011, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem; Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-227
LCH / MMI / jge