REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 29 de octubre de 2012
202° y 153°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GREISI CORREA MEDINA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.098.814; asistida por el abogado HECTOR MEDINA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.237; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GREISI CORREA MEDINA DE UZCATEGUI, ISAAC ALBERTO UZCATEGUI CORREA y GREHYS CAROLINA UZCATEGUI CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.098.814, 17.963.046 y 20.027.092, en su carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI HERRERA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.096.197, y quien falleció en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 095, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Carrizal; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-219
LCH / MMI / jge