REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ ANTONIO REQUENA ALVAREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.016.270 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.972.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.275.349.
ORLANDO SANTOTO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.120 y 45.443, respectivamente.
I
Se inició el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2012, por el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ALVAREZ, arriba identificado, quien fundamentó su pretensión en los alegatos siguientes:
1. Que en fecha 13 de noviembre de 2009 inició sus actuaciones en el Expediente E-2009-076 (nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional), según poder apud acta otorgado por el demandado, ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO referido a una de acción mero declarativa.
2. Que el referido le solicitó sus servicios como abogado para que continuara con la acción contenida en el expediente antes mencionado.
3. Que debido a la confianza con el cliente hoy demandado, no procedió a fijar sus honorarios profesionales pero sí le acotó que una vez culminara la causa ante referida le causaría honorarios mediante un recibo bien especificado, a objeto de que procediera a su pago, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha de presentación de la presente demanda.
4. Que consta en el Expediente E-2009-076 un total de dieciséis (16) actuaciones realizadas por su persona, destacando el hecho de haber sido nombrado correo especial y haberse trasladado a la ciudad de Maracaibo del estado Zulia a los fines de practicar la citación mediante exhorto de la parte accionada.
Culmina haciendo una relación detallada de todas y cada una de las actuaciones realizadas con su respectivo valor en bolívares y manifiesta que en la referida causa le fue otorgada la propiedad del inmueble objeto de esa causa a su cliente y a su cónyuge, lo cual comprendía el fin último de dicho procedimiento.
Finalmente estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 242.710,00).
En fecha 25 de mayo de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, en los términos de ley.
En fecha 31 de mayo de 2012, se libró la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 30 de julio de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó informe dejando constancia de haber practicado debidamente la intimación de la parte accionada.
En fecha 1º de agosto de 2012, compareció el ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, parte intimada, asistido de abogado, quien consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo las pretensiones de la parte intimada, manifestando que todos los emolumentos referidos a honorarios fueron cancelados, y a todo evento, se acoge al derecho de retasa. En la misma fecha otorgó poder apud acta a loa abogados ORLANDO SANTOTO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, antes identificados.
En fecha 19 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto abriendo expresamente la presente causa a una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 de la norma adjetiva civil, haciendo ambas partes uso de este derecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve por ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente en razón de la cuantía; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por el mismo Tribunal donde cursa o se encuentra la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Ahora bien, la presente acción de estimación e intimación de honorarios, se generó producto de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante JOSÉ ANTONIO REQUENA ALVAREZ, quien actuó en representación del ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, intentara el referido ciudadano, contra los ciudadanos BELKIS JOSEFINA BALZA GONZÁLEZ y los herederos desconocidos del ciudadano LEÓN TEÓFILO ARRIENS GARCÍA, que concluyó con sentencia fechada 11 de julio de 2011, la cual declaró con lugar la acción mero declarativa y consecuentemente ordenó tener dicho fallo, a los fines de su registro y acreditación de la propiedad de la parte actora sobre el inmueble constituido por un apartamento-vivienda distinguido con el número 122 de la planta duodécima (12a) del Edificio “Los Jabillos”, situado en la Urbanización La Morita, Ruta 1, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda, con un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (93,96 mts2).
En tal virtud, este Juzgado por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2012 admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ALVAREZ, contra el ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados y lo establecido en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En este sentido, se pronunció la nombrada en el referido fallo, sosteniendo lo siguiente:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).” (Subrayado original).
Ahora bien, con ocasión de la primera etapa del proceso, cumplida la intimación del demandado, ciudadano ANTONIO CAPUTO DE BLASIO, en fecha 30 de julio de 2012, día cuando fueron consignadas las resultas de su intimación ante este Tribunal, quedó debidamente intimado dicho ciudadano para comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de formular oposición y/o ejercer el derecho de retasa conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, período durante el cual compareció el intimado y formuló oposición e igualmente ejerció el derecho de retasa. Del mismo modo, abierta expresamente la articulación probatoria el legitimado pasivo presentó recibo por honorarios profesionales de fecha 7 de mayo de 2012 emitido por la parte demandada a la parte actora.
Del análisis del expediente en la presente causa se observa que efectivamente el abogado intimante de honorarios judiciales realizó diferentes actuaciones dentro del procedimiento que por acción mero declarativa intentaran los ciudadanos ANTONIO CAPUTO y MARÍA TERESA NAPOLANO DE CAPUTO, en contra de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA BALZA GONZÁLEZ y LEÓN TEÓFILO ARRIENS GARCÍA; (las cuales acompañó a su acción y ratificó en el lapso probatorio), aunado al hecho de que interpuso su acción de estimación e intimación de honorarios profesionales. Del mismo modo se aprecia que el accionado se opuso a la demanda manifestando que los honorarios causados fueron debidamente cancelados al actor, manifestando que este hecho consta en el referido recibo
Empero, sobre esta documental (instrumento privado reconocido), el cual se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil y consecuentemente constituye prueba de haberse efectuado este pago; sin embargo, al establecerse en la forma tan genérica de “honorarios profesionales”, no permite deducir que ciertamente fueren por concepto del total de los honorarios acordados entre las partes como lo afirma el demandado o un pago por diferente concepto que no guarde relación con la reseñada causa como lo afirma el actor.
Ergo, habiéndose constatado la existencia de las actuaciones judiciales por parte del demandante, es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de su profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, quien aquí suscribe considera que al abogado intimante, le asiste el derecho al cobro de los honorarios profesionales sobre todas las actuaciones que refirió, por cuanto fueron debidamente probadas las mismas, sin que la parte accionada haya demostrado el pago total o la improcedencia del monto en que el intimante estimara sus honorarios, y así debe declararse en la dispositiva del fallo, quedando por tanto concluida la fase declarativa. Así se decide.
Ahora bien en cuanto al derecho de retasa ejercido oportunamente por la parte accionada, este Tribunal deja asentado en este fallo que proveerá lo conducente sobre este asunto dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículo 12, 243 y 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados declara que el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, siguieron los ciudadanos ANTONIO CAPUTO y MARÍA TERESA NAPOLANO DE CAPUTO, contra los ciudadanos BELKIS JOSEFINA BALZA GONZÁLEZ y LEÓN TEÓFILO ARRIENS GARCÍA, y cuyo monto fue estimado en la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 242.710,ºº).
Por la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS 202° y 153°.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,
LCH
Expediente Nº E-2012-023