REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha 1º de junio de 2012 por los ciudadanos MARCELO JOSÉ MONROY MONROY y YURAIMA ISABEL RUIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.039.751 y 9.094.520 respectivamente; asistidos por la abogada Bithiah Zuleyma Dediasi Rondón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.870.647, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 45.871; la cual fue admitida en fecha 8 de junio de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2012, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 28 de septiembre de 2012, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (1º) de junio del dos mil (2000) ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Edificio CAURA, piso 1, apartamento 1-C, Segunda Etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARCELO JOSÉ MONROY MONROY y YURAIMA ISABEL RUIZ BLANCO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (1º) de junio del dos mil (2000) ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 19, Folio Nº 19 y Vto, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 2000 por el Artículo 66 del Código Civil de Venezuela.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/316 y 12/317.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-120
LCH / MMI / jge
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