REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 8 de octubre de 2012
202º y 153°
Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARÍA GABRIELA DE BELLIS LLONA y LUIS FELIPE RODDI ADRIÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.284.344 y 6.660.695, respectivamente; asistidos por la abogada Laurint Araque Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.756.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 113.120; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría dos (2) juegos de copias (previo suministro de los fotostatos requeridos), de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2012-206
LCH / MMI / jge
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