En horas de despacho del día de hoy, martes 23 de octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuere decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 01 de octubre de 2012, en ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PRÓRROGA LEGAL) incoare la sociedad mercantil “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II, S.R.L.”, en contra de la también sociedad mercantil “TEXTIL FORTORE, C.A.”, y que culminase con la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2011, en donde se ordenó “(…) PRIMERO: A dar cumplimiento al Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 01 de febrero de 2002, en lo atinente a la entrega por vencimiento de la prorroga legal, del LOCAL TIPO INDUSTRIAL DE UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) aproximadamente, Galpones 4-B y 4-B1, Ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Bolivariana de Miranda y SEGUNDO: Devolver o entregar en forma inmediata el inmueble antes descrito, debidamente desocupado y en las mismas condiciones y buen estado que fue recibido (…)”. Se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora (ver f. 7), ciudadanos PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, abogados en ejercicio, con matriculas de Inpreabogado signadas con los número 36.261 y 9.419, respectivamente, quienes acompañan al Tribunal, conjuntamente con los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la medida, motivo por cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la dirección indicada por la parte ejecutante: “Carretera Carrizal/San Diego, Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna Galpones 4-B, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.” Una vez en el sitio, y con el fin de evitar arbitrariedades y abusos por parte del órgano jurisdiccional, y tratándose además de una entrega forzosa decretada en contra de una sociedad mercantil, es importante producir en la convicción del Tribunal constituido para la practica de la medida, que el inmueble se encuentra ocupado en forma inequívoca, por el demandado de autos. Para ello se requiere una serie de elementos indiciarios, como lo son: a.- Denominación comercial que identifica al inmueble; b.- Acta constitutiva o estatutos del ente mercantil; c.- Registro de información fiscal (Rif) debidamente actualizado y expedido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT); d.- Patente de industria y comercio debidamente actualizada y expedida por el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; e.- Facturas que cumplan con los requisitos exigidos por el Seniat. En tal sentido se observa una placa signada con el número y letra 4-B, y se encuentra colocado en la parte superior de la entrada del referido Galpón Industrial que da al frente con la calle principal. Luego de verificado lo anterior, el Tribunal ingresa al Galpón a través de una puerta de color gris, siendo atendidos (en un espacio destinado para oficina) por dos personas que dijeron ser y llamarse PIO DONATO CIFELLI GAROFALO y ANTONIO CIFELLI GAROFALO, a tal efecto presentaron cédulas de identidad signadas con los números V-9.878.252 y V-6.557.941, respectivamente. Verificada las identidades de los prenombrados ciudadanos, manifestaron ser los Directores de la empresa. Asimismo, se exhorto a los referidos ciudadanos a que presentase patente de industria y comercio emitido por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y Registro de Información Fiscal. Luego de lo anterior, los prenombrados ciudadanos presentaron: Primero; patente de Industria y Comercio expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariana de Miranda, Nro. Control: 858.499, Nro. De Planilla: 542114, tributo de industria y comercio; y, Segundo; registro de Información Fiscal Nº J-30894990-6. En ambos documentos aparece como domicilio de la parte ejecutada, Sociedad Mercantil “TEXTIL FORTORE, C.A.”; Núcleo Industrial La Llovizna, Galpón 4-B, Carrizal, Pto de Ref. al lado de la Rolda. Incontinenti, a juicio de quien suscribe, todos los documentos presentados son un indicativo de que la parte demandada ocupa efectivamente el inmueble y que el Tribunal Ejecutor se encuentra debidamente constituido en el lugar objeto de la medida. Una vez se constato lo antes expuesto, las personas notificadas, ciudadanos PIO DONATO CIFELLI GAROFALO y ANTONIO CIFELLI GAROFALO, ya antes identificados, permitieron el acceso al interior del galpón industrial, motivo por el cual él Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por su interior del galpón y observándose material para toda clase de operaciones mercantiles relacionadas con la manufactura, confección y venta de telas (mayor y detal), así como maquinarias para ello, todo para el uso industrial. De lo antes descrito, a juicio de quien suscribe, se puede constatar que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la presente medida recae sobre un Galpón para uso industrial y comercial, tal y como antes se detallo, y que además se encuentra en un sector destinado para ese uso, dado que en las áreas colindantes a dicho galpón, y en sus alrededores, se encuentran solo (galpones) para uso comercial o industrial. Verificado lo anterior, él Juez a cargo del Tribunal, ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., procede a imponer de la misión que le fuere encomendada a los ciudadanos PIO DONATO CIFELLI GAROFALO y ANTONIO CIFELLI GAROFALO, antes identificados, para lo cual fue necesario leerles el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO DEL MUNIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Seguidamente, el Tribunal, en presencia de las partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan conversar en forma privada sobre las posibilidades de un eventual arreglo. Se deja constancia que siendo las 5.30 p.m., se hicieron presentes en el acto los ciudadanos PEROZO TORRES DAYANA YUMIRA y RONDON AROCHA NESTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad número 10.487.128 y 18.537.650, respectivamente, con matricula de Inpreabogado números 157.145 y 167.606, individualmente, quienes manifestaron que su participación en el presente acto es para asistir los derechos e intereses de la sociedad mercantil “TEXTIL FORTORE C.A.”. En este estado, siendo las 9.00 p.m., ambas partes manifestaron haber concertado un arreglo, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda suspender la medida de entrega forzosa del inmueble objeto de la ejecución, a fin continuar con las conversaciones correspondientes a la entrega definitiva del inmueble libre de bienes y personas, tal y como fue acordado en la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 12 de diciembre de 2011; SEGUNDO: Hacer la entrega definitiva del inmueble objeto de la medida que nos ocupa, descrito como LOCAL DE TIPO INDUSTRIAL DE UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2), ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en las condiciones señaladas en el particular anterior, es decir, libres de bienes y personas, para el día 3 de diciembre de 2012, fecha ésta improrrogable; TERCERO: Ambas partes acuerdan establecer como cláusula penal para el caso del incumplimiento de la obligación contenida en el particular anterior, la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); CUARTO: La parte demandada-ejecutada, se obliga a cancelar el monto correspondiente a las costas generadas en el presente proceso, tal y como se acordó en el dispositivo de la sentencia antes señalada, equivalente a la cantidad de veintiocho mil quinientos bolívares (Bs.28.500,oo), monto este que corresponde al 30% del valor de lo litigado, durante el curso del término acordado para la definitiva entrega del inmueble; y, QUINTO: La parte demandada-ejecutada, sociedad mercantil “TEXTIL FORTORE, C.A, se compromete a retirar o desistir de la demanda que por reintegro de alquileres intentara contra la sociedad mercantil “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II, S.R.L., la cual cursa en el expediente signado con el número 19.798, de la nomenclatura del JUZGADO SUEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, así como de la acción de amparo constitucional, que cursa por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signado con los números y letras AA50-T-2012-000947, cuyo ponente es el Magistrado Doctor MARCOS TULIO DUGARTE PADRON. Oída la exposición de las partes, es menester indicar que éste Tribunal solo tiene competencia exclusiva y excluyente en materia de ejecución de medidas ejecutivas y preventivas, y por ende no le es dable homologar cualquier forma de auto composición procesal, ya que ello le corresponde al Tribunal de la causa, previo examen de los requisitos de viabilidad de la misma. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Oficial BILLY DAVID BASTIDAS ALDANA y YOHENIO PINTO ARAUJO, respectivamente, Nº de matriculas 5167 y 3601, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma durante el día de hoy. En este estado y siendo las 10.00 p.m., éste Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.



APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA



LOS REPRESENTANTES DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL
TEXTIL FORTORE, C.A.



LOS ABOGADOS ASISTENTES


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO NUÑEZ.



COMISIÓN Nº 2623-12