REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL
C.C N° 380/2012.-
En el día de hoy martes, treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Calle Miranda, N° 41, San José, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda”, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GABRIEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.823.416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.019, quien señalara a este Juzgado la dirección antes descrita, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Quinientos noventa y cinco mil seiscientos con cero céntimos (Bs. 595.600,00), sobre el siguiente bien inmueble: “El cincuenta por ciento (50%) de unas bienechurias, constituidas por una (01) casa de construcción de bahareque, techo de tejas, piso de cemento, sobre un terreno municipal, que mide once metros (11 mts) de frente por treinta y ocho metros (38 mts) de fondo, las mismas se encuentran ubicadas en la calle Miranda, N° 41, en la población de San José, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la sucesión de Olegario Ramírez; SUR: Con calle de por medio y casa que es o fue de la sucesión Donato Figueroa; NACIENTE: Con fondo de la casa de la sucesión Elías Jaua; PONIENTE: Que es su frente, con calle de por medio y casa que es o fue de los Hermanos Galarraga”.- Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prorroga Legal, sigue el ciudadano Simón Antonio Suárez contra el ciudadano Manuel Issmahil Khadour.- Se designa como Depositaria Judicial a la firma La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos y como Perito Avaluador al ciudadano Ibrahin Andrés Hernández Rivas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.805.093 y V-18.038.843, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley.- Una vez constituido este Juzgado en la “Calle Miranda, N° 41, San José, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a señalar nuevamente dicho inmueble y el Tribunal seguidamente procede a la verificación de los linderos respectivos, con la asistencia del Perito Avaluador designado.- Una vez constatada la coincidencia de los linderos descritos con el documento de propiedad consignado, el Tribunal, deja constancia que se trata del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual por el pasar de los años ha sido remodelado y consta de una (01) estructura de concreto, cubierto por un material, mejor conocido como canto rodado y al observar el techo esta construido por placa de concreto armado, todo esto verificado con la asistencia del Perito Avaluador designado. En este estado el Tribunal deja constancia que fue recibido por el ciudadano Abdull Khadour Issmahil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.595.319, manifestando ser hermano de la parte demandada, ciudadano Manuel Issmahil Khadour, igualmente manifestó que estamos en el local N° 41, donde funciona una zapatería de nombre Casa Karumito C.A, de su propiedad, de igual manera manifestó que el referido local fue dividido en dos (02) partes, a quien se le impuso la misión del Tribunal.- Seguidamente este Juzgado procede a realizar el avalúo prudencial de dicho bien inmueble, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general en que se encuentra, lo avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta mil exactos(Bs.150.000,00).En este estado, este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, declarando igualmente la desposesión jurídica del mismo, hasta cubrir la suma de Bolívares Ciento Cincuenta mil exactos (Bs. 150.000,00 ) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia.- En este estado el Tribunal ordena se libre el cartel respectivo y se fije el mismo a las puertas del referido bien inmueble, igualmente ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente se deja constancia que fue librado el cartel respectivo y que el mismo, fue fijado a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, a los fines de ley.- Finalmente se deja constancia que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- - Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las diez y treinta (10.30 a.m.). -Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.--------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
El Apoderado Judicial de la parte actora,
(fdo)
El Notificado
(fdo)
El Depositario Judicial,
(fdo)
El Perito Avaluador,
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. MAIDA A. CHACON Z.-
C.C N° 380-2012.-