REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1531/2011

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CARACAS.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEIVER VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.295, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364.

PARTE DEMANDADA: ROSA YAJAIRA FLORES CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.278.056.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado NEIVER VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.295, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364, en su condición de apoderado judicial del JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CARACAS, mediante el cual, interpone acción de COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO, contra la ciudadana ROSA YAJAIRA FLORES CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.278.056, para que convenga PRIMERO: En Cancelar la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS ONCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.711,26), que corresponde al atraso en los recibos de condominio. SEGUNDO: Los intereses de la suma adeudada, así como las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio, hasta la total y definitiva terminación del proceso, incluyendo los honorarios profesionales. TERCERO: La indexación o ajuste monetario hasta el momento de producirse la sentencia definitiva y a través de una experticia complementaria del fallo, prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil
Como fundamento jurídico de su acción la parte actora, invocó los artículos 7,11, 13, 14, 15, 18 y 20 Letras “D” y “E” de la Ley de Propiedad Horizontal y lo señalado en el Código Civil, así como los artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295 y 1.297, concatenados y dispuestos en los artículos 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil.
Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a éste Tribunal.
En fecha 06 de Octubre de 2011, el Tribunal dictó auto, donde le dio entrada a la presente demanda en el libro de causas, quedando anotada bajo el N° 1531/2011.
Posteriormente, en fecha 28 de Octubre de 2011, compareció el abogado NEIVER VALLADARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó documento poder, documento de propiedad del inmueble y recibos originales de condominio.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2011, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Se solicitaron los fotostatos respectivos a loas fines de elaborar la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Noviembre del año 2011, compareció el abogado NEIVER VALLADARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó los respectivos fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. En esta misma fecha el Secretario de éste Despacho, dejó constancia de haber librado la compulsa de citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de Noviembre del año 2011, compareció el abogado NEIVER VALLADARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada y consignó copias certificadas del documento de propiedad.
Por auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de no haber localizado a la parte demandada, ciudadana ROSA YAJAIRA FLORES CAMACHO, consignando recibo de citación sin firmar por la prenombrada ciudadana.
En fecha 27 de Enero de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado NEIVER VALLADARES y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de igual forma consignó copia del libelo de demanda a los fines de ser agregada al cuaderno de medidas.
En esta misma fecha el Tribunal dictó auto donde ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 03 de Febrero de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado NEIVER VALLADARES y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el respectivo cartel de citación.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El Código de Procedimiento Civil, en el artículo 267 establece la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y en el ordinal 1° se incluye que cuando haya transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Tanto la doctrina patria, como la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, señalan que la Perención persigue sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la Instancia, una vez verificado el supuesto, que la permite, puede declararse de oficio.
Son dos los supuestos que hacen procedente la Perención, a saber:
1) Cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido;
2) Cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinado plazo, a requerimiento del Tribunal a Instancia de su contraparte.
Para que corra la Perención, la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentre en tal situación puede ocurrir la Perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la jurisprudencia constante y reiterada, de la extinta Corte Suprema de Justicia, a través de sus diferentes Salas, y antes de la entrada en vigencia del Principio de Gratuidad de la Justicia, estableció que las obligaciones legales a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva, correspondía al pago, por parte del demandante, de los derechos de compulsa y citación para lo cual se establece un lapso perentorio.
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de Diciembre de 1999, se consagró el principio de la Gratuidad de la Justicia y en el artículo 254 dispone que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios; en consecuencia se desaplican aquellos artículos de la Ley de Arancel Judicial que coliden con esta disposición constitucional, como por ejemplo aquellas que se refieran al pago de compulsas, boleta de citación, carteles, copias certificadas, etc. Este argumento nos lleva a concluir que la obligación legal que se le había impuesto al actor, jurisprudencialmente, con respecto al pago de la planilla de aranceles cesó. Sin embargo no ocurre lo mismo con la obligación impuesta al demandante de solicitar oportunamente al órgano jurisdiccional su activación ya que le corresponde a las partes impulsar el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto le corresponde a éste realizar los actos necesarios para que pueda lograrse la citación de la parte demandada, pues con la práctica efectiva de esta queda trabada la relación jurídico procesal o como también es llamada la litis.
Ahora bien, para la procedencia de la Perención de la Instancia es necesario que se desprendan de las actas que integran el expediente, de forma contundente e inequívoca, la falta de interés para la continuación del proceso. En el caso de marras se deberá revisar las actuaciones a fin de determinar, si se dieron los supuestos requeridos para la existencia de la pérdida de interés.
En fecha 03 de Febrero de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado NEIVER VALLADARES y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el respectivo cartel de citación, siendo el caso que, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento orientado a la citación de la parte demandada, por lo que debe declararse de oficio la Perención de la Instancia por inactividad de la parte actora. Y así decide.-

III
DECISIÓN

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO, interpuesto por el abogado NEIVER VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.295, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364, en su condición de apoderado judicial del JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CARACAS, contra la ciudadana ROSA YAJAIRA FLORES CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.278.056, por inactividad de la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA


En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA



ABG. CIOLIS MOJICA


























Exp. N° 1531/2011
JVA/cm/mg.-