REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°
EXP. N° 1186/2010

SOLICITANTES: JUAN CARLOS VELASQUEZ RAMÍREZ y KATIUSKA ALTUVE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.098.957 y 15.420.765, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
En fecha 24 de Mayo de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ RAMÍREZ y KATIUSKA ALTUVE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.098.957 y 15.420.765, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS CONSTANZA GALVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.972; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Autoridad Civil de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda en fecha 30 de Agosto del año 2008, según consta del acta de matrimonios Nº 38 del Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal en El Callejón Ricaurte, Casa Nº 13, Los Teques, Estado Miranda, y que, su unión matrimonial en un principio fue armoniosa pero surgieron una serie de desavenencias, llegando a la conclusión de que entre ambos era imposible la vida en común, por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil. Continúan alegando que, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 24 de Mayo de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1186/2010.
En fecha 26 de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ RAMÍREZ y KATIUSKA ALTUVE BERRIOS, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS GALVIZ, ya identificados y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En esta misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ RAMÍREZ y KATIUSKA ALTUVE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.098.957 y 15.420.765, respectivamente, en los propios términos expuestos y se instó a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación.
En fecha 16 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ RAMÍREZ y KATIUSKA ALTUVE BERRIOS, asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL GOMEZ y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ RAMÍREZ y KATIUSKA ALTUVE BERRIOS, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ RAMÍREZ y KATIUSKA ALTUVE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.098.957 y 15.420.765, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de Agosto del año 2008, ante la Autoridad Civil de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 38 del Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008.


Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA












Exp. N° 1186/2010
JVA/cm/mg.-