REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Octubre de 2012

202º y 153º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, se observa que desde el día 26 de Mayo de 2010, fecha en que este órgano jurisdiccional decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ RAMÍREZ y KATIUSKA ALTUVE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.098.957 y 15.420.765, respectivamente y por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que los solicitantes hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal en la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena su archivo.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA

EXP. Nº 1186/2010
JVA/cm/mg.-