REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DANYELIT ALISMAR BARRIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 22.048.420, se observa que, desde el día 03 de Julio de 2012, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria, quedando anotada bajo el Nº 2256/2012, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la solicitante haya consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, ante este hecho, el Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
S-Nº 2256/2012
JVA/cm/mg.-