REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Octubre de 2012
202° y 153°
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ TORO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.588.252, éste Tribunal observa: El solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que realizó una construcción sobre “la mitad de la placa de la casa de su progenitora, ciudadana LILA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ DE TORO”, como lo indica el Título Supletorio Registrado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, folio 4, Protocolo Primero, Tomo 3, el cual se encuentra ubicado en La Carretera Panamericana, en el lugar denominado Los Lagos, Calle Camatagua Nº 15, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, el artículo 555 del Código de Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas ampliaciones y/o mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Título Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, mal podría este Tribunal, otorgar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de la bienhechuría antes descrita, a favor del ciudadano ENRIQUE JOSÉ TORO HERNÁNDEZ, plenamente identificado, motivo por el cual, niega la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano antes identificado.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
S- Nº 2365/2012
JVA/cm/mg.-