REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Octubre de 2012
202° y 153°

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TíTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FELICIDAD BOHADA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.296.545, venezolana por naturalización según Decreto Nº 1.509 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.266, de fecha 25 de Marzo de 1991, titular actualmente de la cédula de identidad Nº 15.119.224, asistida por la abogada ZULAY MARCANO CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, éste Tribunal observa: La solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que adquirió un inmueble mediante documento de venta, debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de Febrero del año 2004, Registrado bajo el Nº 37, Tomo 09, Protocolo Primero, el cual tiene asignado como número Catastral el 53839; constituido por un lote de terreno ubicado en La Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma se desprende de las actuaciones que integran la presente solicitud, que riela al folio 05 de la solicitud, Documento de propiedad, a través del cual se desprende que el ciudadano ÁNGEL CONTRERAS H., titular de la cédula de identidad Nº 1.554.476, da en calidad de venta pura, simple e irrevocable a la ciudadana FELICIDAD BOHADA, un lote de terreno de su propiedad y “todo cuanto en el se encuentra construido”, de igual forma riela al folio 13, Cédula Catastral del inmueble a nombre de la solicitante ciudadana FELICIDAD BOHADA, anteriormente identificada.
El artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, mal podría este Tribunal, otorgar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de la bienhechuría antes descrita, a favor de la ciudadana FELICIDAD BOHADA, plenamente identificada, motivo por el cual, niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana antes identificada.-

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA
S- Nº 2426/2012
JVA/cm/mg.-