REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
EXP. N° 1509/2011
SOLICITANTES: YELUT ANDREINA GRATEROL GOMEZ y JAMES RAFAEL ROJAS PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.743.015 y 7.923.995, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YELUT ANDREINA GRATEROL GOMEZ y JAMES RAFAEL ROJAS PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.743.015 y 7.923.995, respectivamente, asistidos por el abogado HANZ DAVID RUÍZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.784; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 08 de Mayo del año 2009, según consta del acta de matrimonios Nº 28 del Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Ramo Verde, Camino La Reinoza, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y que, por diversos motivos que han ocurrido entre ambos, ciertas disensiones e incompatibilidades insuperables, que han hecho imposible continuar manteniendo su vida en común, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil.
Continúan declaran que durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, en consecuencia no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios laborales, cargos u obligaciones a favor de uno o del otro cónyuge, por lo que nada deben reclamarse recíprocamente, por ningún concepto.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1509/2011.
En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana YELUT ANDREINA GRATEROL GOMEZ y JAMES RAFAEL ROJAS PONCE, asistida por el abogado HANZ DAVID RUÍZ JIMENEZ, y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En esta misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YELUT ANDREINA GRATEROL GOMEZ y JAMES RAFAEL ROJAS PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.743.015 y 7.923.995, respectivamente, en los propios términos expuestos y se instó a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación.
En fecha 27 de octubre de 2011, compareció el abogado HANZ DAVID RUÍZ JIMENEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó cartas de residencias de los solicitantes.
En fecha 02 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana YELUT ANDREINA GRATEROL GOMEZ, asistida por el abogado HANZ DAVID RUÍZ JIMENEZ y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, así como la notificación del ciudadano JAMES RAFAEL ROJAS PONCE.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2012, este Tribunal negó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Despacho, por no haber transcurridos un año contado a partir del Decreto.
En fecha 25 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos YELUT ANDREINA GRATEROL GOMEZ y JAMES RAFAEL ROJAS PONCE, respectivamente, asistidos por el abogado HANZ DAVID RUÍZ JIMENEZ y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YELUT ANDREINA GRATEROL GOMEZ y JAMES RAFAEL ROJAS PONCE, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos YELUT ANDREINA GRATEROL GOMEZ y JAMES RAFAEL ROJAS PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.743.015 y 7.923.995, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Mayo del año 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta del acta de matrimonios Nº 28 del Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1509/2011
JVA/cm/mg.-
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