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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1781/2012
PARTES: VÍCTOR ALÍ ARMAO y ROSALINDA GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.835.838 y 11.821.534, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 15 de Agosto de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos VÍCTOR ALÍ ARMAO y ROSALINDA GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.835.838 y 11.821.534, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1781/2012, en el cual alegan que, en fecha 12 de Septiembre del año 1985, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 229, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1985, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que, durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre VÍCTOR ALFONZO ARMAO GONZÁLEZ. De igual forma, manifiestan que la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ MOTA, se encuentra domiciliada en Guaremal, Callejón Las Rosas Nº 77, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano VÍCTOR ALFONZO ARMAO GONZÁLEZ, se encuentra domiciliado en Guaremal, Callejón Las Rosas, casa S/N, continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el 15 de Febrero de 1986, sin que exista en la actualidad, entre ambos cohabitación alguna, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio con base a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos VÍCTOR ALÍ ARMAO y ROSALINDA GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.835.838 y 11.821.534, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Octubre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de Octubre de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Octubre de 2012, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VÍCTOR ALÍ ARMAO y ROSALINDA GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.835.838 y 11.821.534, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Septiembre del año 1985, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 229, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1985, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1781/2012
JVA/cm/mg.-
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