REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1775/2012

PARTES: CRISTAL DE LAS NIEVES MOTA TEZARA y JHOAN GABRIEL GONZÁLEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.910.800 y 13.127.019, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 08 de Agosto de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CRISTAL DE LAS NIEVES MOTA TEZARA y JHOAN GABRIEL GONZÁLEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.910.800 y 13.127.019, respectivamente, asistidos por la abogada MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.043, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1775/2012, en el cual alegan que, en fecha 20 de Julio del año 2004, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 105, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2004, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “El Trigo”, Prolongación Calle Páez, Casa Nº 7, Quinta Frey, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y que, de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir, por concepto de comunidad conyugal. De igual forma, alegan que, por cuanto entre ambos surgieron diferencias irreconciliables, propias de la vida en pareja que los alejó, por lo que se han mantenido sin hacer vida en común desde el 26 de Marzo del año 2006, existiendo así, ruptura prolongada por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, por lo que solicitan la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos CRISTAL DE LAS NIEVES MOTA TEZARA y JHOAN GABRIEL GONZÁLEZ GRATEROL, respectivamente, asistidos por la abogada MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Agosto de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció el ciudadano JHOAN GABRIEL GONZÁLEZ GRATEROL, asistido por la abogada MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA y mediante diligencia consignó Carta de Residencia.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CRISTAL DE LAS NIEVES MOTA TEZARA y JHOAN GABRIEL GONZÁLEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.910.800 y 13.127.019, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Julio del año 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 105, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA







Exp. N° 1775/2012
JVA/cm/mg.-