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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1776/2012

PARTES: CARMEN LULU PERDOMO y HÉCTOR ENRIQUE REQUES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.842.625 y 4.842.376, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 09 de Agosto de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CARMEN LULU PERDOMO y HÉCTOR ENRIQUE REQUES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.842.625 y 4.842.376, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR ENRIQUE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.625, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1776/2012, en el cual alegan que, en fecha 02 de Febrero de 1973, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de Los Altos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 02, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1973, continúan alegando que, de la unión conyugal, procrearon tres hijos, de nombres YAJAIRA ANGELICA, LEONARDO ALFREDO y JULY YANETH, mayores de edad, de igual forma manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en San pedro de Los Altos, Finca Minerva Jardín Los Helechos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna. De igual forma manifiestan que han estado separados de hecho desde hace mas de siete (07) años y por cuanto se encuentran comprendidos en el supuesto jurídico previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, decidieron solicitar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN LULU PERDOMO y HÉCTOR ENRIQUE REQUES OROPEZA, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR ENRIQUE MENDEZ y mediante diligencia consignaron Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos de sus hijos, Cartas de Residencias de los solicitantes y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Agosto de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no compareció ante este Tribunal a formular objeción, ni observaciones a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN LULU PERDOMO y HÉCTOR ENRIQUE REQUES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.842.625 y 4.842.376, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado fecha 02 de Febrero de 1973, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de Los Altos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 02, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1973, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA



























Exp. N° 1776/2012
JVA/cm/mg.-