REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Octubre de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por la ciudadana EMMA ROSA SILVA DE LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 627.467, asistida por el abogado CRISPIN BORREGALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.689, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EMMA ROSA SILVA DE LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 627.467, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la prenombrada ciudadana, situado en el lugar denominado La Matica de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento de Propiedad, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 14 de Marzo de 1960, bajo el Nº 52, Tomo 5, folio 139 al 140, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

S-Nº 2355/2012
JVA/cm/mg.-