REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202° y 153°
Por auto de fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos FREDDY JOHAN MARQUEZ CONTRERAS y ADRIANA LIANETH ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 11.939.385 y 14.041.145, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR MORANTES LASTRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.689, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 22 de marzo de 2011, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fechas 03 de mayo del 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ADRIANA LIANETH ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.041.145, asistida por la abogada CARMEN DORA RANGEL TAPIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.448, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Asimismo el ciudadano FREDDY JOHAN MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.939.385 fue notificado por prensa en fecha 11 de julio de 2012.
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos FREDDY JOHAN MARQUEZ CONTRERAS y ADRIANA LIANETH ZAMBRANO VILLAMIZAR, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de julio del año 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 26.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil anteriormente señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce. (15/10/2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 309, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-803 y 3180-804.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
EXP. 5.741/2011
Esperanza
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