REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 01 de octubre de 2012.-
202° y 153°
EXP. N° 1.346.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MERY VILLADA CASTAÑO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 60.367.780, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.300.461.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO CONTRERAS, quien manifestó que ofrece la cantidad de Bs. 500,oo mensuales como Obligación de Manutención a favor de su hija XX así mismo, en fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana LIYIBEL ALEJANDRA, quien acepto el ofrecimiento hecho por su padre, solicitando se homologue el convenimiento y se oficie al patrono para el descuento.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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