REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.464.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELIS YOLIMAR CARRILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.686.115, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: WUILMER ANTONIO CONTRERAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 15.684.599.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de Octubre de 2012, por los ciudadanos ELIS YOLIMAR CARILLO LOPEZ y WUILMER ANTONIO CONTRERAS CARDENAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el convenimiento realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: el ciudadano WUILMER ANTONIO se compromete a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs. 1.500,OO) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales se realizarán mediante depósito bancario en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar los primeros de manera semanal, es decir, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,oo) todos los viernes a partir de esta semana. SEGUNDO: Para el día 10 de octubre de 2012, el ciudadano WUILMER ANTONIO se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) que corresponde a compensar el retraso que tiene. TERCERO: los gastos médicos y de medicina serán compartidos, es decir, 50% para cada padre., para lo cual la madre se compromete a consignar en el expediente copias de informes médicos, récipes y medicinas. CUARTO: El padre se compromete a depositar la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como cuota extraordinaria en el mes de agosto para gastos propios de ese mes. QUINTO: El padre se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como cuota extraordinaria en el mes de diciembre para gastos propios de ese mes. SEXTO: La ciudadano ELIS YOLIMAR CARRILLO acepta lo expresado por el obligado. SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|