REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dieciséis de octubre de dos mil doce.-
202º y 153º
EXP. N° 1.005.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.360.670, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Bloque 16, Apartamento 01-06, La Fría, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOSÉ ALCIDES LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.344.785, quien es funcionario de la DIRSOP, y puede ser ubicado en la Comandancia General de la Policía de San Cristóbal, destacado en la Gobernación del Estado Táchira – Palacio los Leones
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de octubre de 2.012, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT y JOSÉ ALCIDES LEÓN, y celebraron un CONVENIMIENTO por concepto de aumento de la obligación de manutención en los términos siguientes:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves once de octubre de dos mil doce comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GONZALEZ PETIT y JOSE ALCIDES LEON, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1.005, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE ALCIDES LEON se compromete en aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 600,oo mensuales a partir del mes de noviembre de 2012, los cuales solicita se oficie a la comandancia de la Policía del Estado Táchira a los fines de que sea descontado de la nómina de pago. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALCIDES LEON propone entregar para sus hijos en el mes de agosto un aporte adicional para los gastos escolares los cuales cubrirá con una tarjeta que le asigna el patrono. TERCERO: En cuanto a la época de navidad, el demandando se compromete a depositar una cuota extra por la cantidad de Bs. 2.500,oo los cuales no deberán ser descontados de la nómina pues se compromete en depositar Bs. 1.200,oo en efectivo y entregará Bs. 1.300,oo de tickes de juguetes. CUARTO: La ciudadana PATRICIA CAROLINA GONZALEZ PETIT acepta en este acto el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que realicen el descuento respectivo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
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