REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes Dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 1.576.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.663, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (10 años de edad).
Parte Demandada: EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.681, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, entre carreras 18 y 19, La Fría, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de octubre de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS y EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las Once y madia de la Mañana del día de hoy, Martes nueve de Octubre de dos mil doce, comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos EFREN DE JESUS LABRADOR MIÑOZ Y BERLY ALEXIS RODRIGUEZ CELIS, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1.576 y celebraron un acuerdo por concepto del Aumento de la obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EFREN DE JESUS LABRADOR MIÑOZ, ofrece en este acto a depositar en la cuenta de este tribunal la cantidad de SETECIENTOS BOLIBARES (700 BsF.), mensuales, a partir del presente convenio, SEGUNDO: la ciudadana BERLY ALEXI RODRIGUEZ CELIS, así lo acepta Ambos solicitan se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firmantodo. Terminó, se leyó y conformes firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S
AAOE/TKGS/wh.-