REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dieciséis de octubre de dos mil doce.-
202º y 153º

EXP. N° 2.604.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.435, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Bolívar, carrera 1, entre calles 3 y 4, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xx (01 año de edad) y xx (07 años de edad).
Demandado: CARLO EDWAR SILVA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.106, quien puede ser ubicado en el Barrio Bolívar, calle 2, carreras 1 y 2, casa s/n, diagonal al teléfono público, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 11 de octubre de 2.012, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ y CARLO EDWAR SILVA PEREZ, y celebraron un CONVENIMIENTO por concepto de aumento de la obligación de manutención en los términos siguientes:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves once de octubre de dos mil doce, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ y CARLO EDWAR SILVA PEREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.604 y celebraron un acuerdo por concepto de AUMENTO de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLO EDWAR SILVA PEREZ, se compromete en este acto a depositar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales a partir del mes de octubre de 2012, en dos cuotas iguales de Bs. 400,oo cada una los días 15 y 30 de cada mes, los cuales solicita sean descontados de la nómina de sueldo que devenga en la Gobernación del Estado Táchira – Policía y sean depositados en la cuenta de ahorro en el banco Bicentenario. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los gastos de la época escolar, el demandado compra los útiles y la demandante los uniformes. TERCERO: El demandado se compromete en entregar una cuota extra para el mes de diciembre en la cantidad de Bs. 2.000,oo los cuales serán cubiertos con los aguinaldos. CUARTO: Ambas partes se comprometen en que los gastos extras en que incurren los beneficiarios de manutención es decir, recreación, asistencia médica, medicina y otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. QUINTO: La ciudadana DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el padre de sus hijos. SEXTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que realicen el descuento respectivo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-