REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de octubre de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 2421.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NINOSKA RAMÍREZ ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.119, residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle 10 con Carrera 21, Casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: ROGELIO NAVARRO VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.413, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, Carrera 0, entre Calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de Julio de 2012, la ciudadana NINOSKA RAMIREZ ROMERO, presentó diligencia mediante la cual solicitó el aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de Bs. 700,oo mensuales más las cuotas de los meses de agosto y diciembre en la cantidad de Bs. 1000,oo y Bs. 1.800,oo, respectivamente. En fecha 13 de agosto de 2012, día para la celebración del acto conciliatorio, compareció el ciudadano ROGELIO RAMIREZ ROMERO, quien ofreció como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 500,oo), así mismo como cuota extra para el mes de agosto por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) y para el mes de diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo). En fecha 11 de octubre de 2012, compareció la ciudadana NINOSKA RAMÍREZ ROMERO, quien manifestó que acepta el ofrecimiento hecho por el demandado en fecha 13 de agosto de 2012 y solicita se homologue el convenimiento.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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