REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de octubre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 2.450.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDITH MARIANA BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.170.632, residenciada en el Barrio 14 de Octubre, final de la calle 2, Casa Nº 45, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx (09) y xx (03).
Parte Demandada: FREDDY GÓMEZ ORTEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº E-84.338.449, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 12, Casa Nº 7-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de octubre de 2012, por los ciudadanos EDITH MARIANA BAUTISTA y FREDDY GÓMEZ ORTEGA, por ante este Despacho por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños xx, en los términos siguientes:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes dos de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos EDITH MARINA BAUTISTA y FREDDY GÓMEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa distinguida con el Número 2450-2009. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano FREDDY GÓMEZ ORTEGA, ofrece incrementar la obligación de manutención a favor de sus dos hijos, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,OO) mensuales a partir del presente mes de octubre de 2012 así como también se compromete en cubrir los gastos extras tales como atención médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de su hijos. SEGUNDO: Ambas parte se comprometen en cubrir los gastos de la época escolar y de navidad en partes iguales, es decir, la ciudadana EDITH cubre los gastos de un hijo y el ciudadano FREDDY del otro hijo. TERCERO: La ciudadana EDITH MARINA BAUTISTA, solicita que se cumpla con el padre de sus hijos cumpla con mas responsabilidad con la convivencia Familiar. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga el procedimiento respectivo. Termino, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-