REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de Octubre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 2.516

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARISOL LAGUADO DELGADO, Colombiana con pasaporte de identidad Nº CC-37270650, con residencia en el Barrio Prefundación, carrera 17, calle 12 bis, casa N°17-24, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Demandada: JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.957, quien puede ser ubicado en el Transporte público circunvalación la Fría, del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 09 de Octubre de 2012 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las Diez y madia de la Mañana del día de hoy, Martes nueve de Octubre de dos mil doce, comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARISOL LAGUADO DELGADO Y JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.516 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL, se compromete en este acto a depositar en la cuenta que este tribunal ordene aperturar la cantidad de DOSIENTOS CINCUENTA (250 BsF.), semanales es decir MIL BOLIBARES (1000Bsf), mensuales, a partir del presente convenio, SEGUNDO: la ciudadana MARISOL LAGUADO DELGADO. asi lo acepta Ambos solicitan a este tribunal se aperture una cuenta en el Banco Bicentenario Banco Universal Agencia la Fría y Ambos solicitan se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman, En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-