REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.376.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DHARMA ISABEL GRIMALDO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.440.116, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijas xx.
Parte Demandada: EDUARDO ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.380.788, domiciliado en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 10 de Octubre de 2012 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: Siendo la una de la tarde del día de hoy, miércoles diez de Octubre de dos mil doce, comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos DHARMA ISABEL GRIMALDO BECERRA Y EDUARDO ZAMBRANO GOMEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.376 y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EDUARDO ZAMBRANO GOMEZ, se compromete en este acto que depositara la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs1200) mensuales ósea SEISCIENTOS Bs 600oo) quincenales en la cuenta que este tribunal aperture a partir del presente convenio y también aportara TRECIENTOS (Bs300) mensuales para el pago del alquiler de la vivienda de sus hijos y se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios, SEGUNDO: la ciudadana DHARMA ISABEL GRIMALDO BECERRA así lo acepta, cúmplase las demás disposiciones legales. Ambos solicitan se aperture la cuenta en el Banco Bicentenario Banco Universal Agencia La Fría, también solicitan a este tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.(Firmado). El Juez Provisorio, firma ilegible del abogado Ángel Alberto Otero Eslava, se encuentra estampado el sello húmedo del Tribunal, La Secretaria (fdo) firma ilegible de la abogada Thais K. González S

El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S

AAOE/TKGS/wh.-