REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de octubre de 2012.-
202º y 153º
EXP. N° 3.467.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YULIETH JACKELINE NIETO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.880.192, residenciada Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: JOHAN RENE CORREA NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.594, residenciado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de octubre de 2012, los ciudadanos YULIETH JACKELINE NIETO REYES Y JOHAN RENE CORREA NAVA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “PRIMERO: el ciudadano JOHAN se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (BS. 550,OO) por concepto de Obligación de manutención, los cuales se realizaran mediante depósito bancario en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar en 02 cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano JHOAN CORREA podrá compartir con su hija los días sábados y domingos en medio día cada uno de esos días. CUARTO: La ciudadana YULIETH NIETO, acepta lo expresado por el obligado. QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-