REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintitrés (23) de octubre de dos mil doce.-
202º y 153º

EXP. N° 3.412.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YAIRYBY COROMOTO DAVILA CALDERON, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-19.866.353, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Sucre, calle principal, casa N° A-139,, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: GONZALO JOSE GARZON MEJIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.952.873, quien puede ser ubicado en el barrio Las delicias, ºcalle 15 con 16bis, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 20 de septiembre de 2012, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos YAIRYBY COROMOTO DAVILA CALDERON, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves veinte (20) de septiembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos GONZALO JOSE GARZON MEJIA Y YAIRUBY COROMOTO DAVILA CALDERON, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: EL ciudadano GONZALO JOSE GARZON MEJIA dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en dos cuotas quincenales, los en cuales entregará mediante recibo a la solicitante. SEGUNDO: Régimen de convivencia familiar a convenir. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir las gastos extraordinarios en partes iguales, ósea 50% cada uno y la ciudadana YAIRUBY COROMOTO DAVILA CALDERON acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GONZALO JOSE GARZON MEJIA. Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente convenimiento. se le dio lectura del acta a la parte, quien estando conforme firma.

. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo.), firma ilegible del Abogado Ángel Alberto Otero Eslava, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thaís K. González S. ****************************************
Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTECIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil N° 3.412 del año 2012, para el archivo del Tribunal, en la Fría, a los 23 días del mes de octubre de 2012. ********************************
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
TKGS/ec.-