REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.459.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: OFELIA CASTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.036.678, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JUAN RAFAEL ALVARADO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 17.638.223.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de Octubre de 2012, por los ciudadanos OFELIA CASTAÑO GOMEZ Y JUAN RAFAEL ALVARADO MAMBEL, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo xx. En los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: el ciudadano JUAN MANUEL ofrece entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención depositados a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, y la ciudadana OFELIA CASTAÑO, así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia familiar será a convenir entre los padres. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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