REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles tres (03) de octubre de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 2.071.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YANETH COROMOTO CHACÓN MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.230, domiciliada en el 4to camellon, parcela C-3, Guarumito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.402.755.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
1. Vista la diligencia de fecha 26-09-2012, suscrita por la ciudadana YANETH COROMOTO CHACÓN MONCADA, ya identificado el cual textualmente dice lo siguiente: “Informo al ciudadano Juez que desisto de la presente demanda, así mismo pido se libre oficio al banco Bicentenario, a los fines de que sea cerrada la cuenta”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario de este Municipio. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega.
LJG/YO/ec.-