REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles tres (03) de octubre de dos mil doce.-
202° y 153°
EXP. Nº 2.214.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ESMERALDA ZULEY PEÑARANDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.101, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Calle 1, Casa N° 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija XX (12).
Parte Demandada: EDVVAR JOVANNY PINEDA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.315, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de septiembre de 2012, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ESMERALDA ZULEY PEÑARANDA y EDVVAR JOVANNY PINEDA DUARTE, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles veintiséis de septiembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los ciudadanos ESMERALDA ZULEY PEÑARANDA y EDWAR JOVANNY PINEDA DUARTE, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 2.214 por concepto de Obligación de Manutención, quines en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDWAR JOVANNY PINEDA DUARTE, manifestó que dará a favor de su hijo XX la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Tribunal y que sean descontados de la nómina de sueldo de la Guardia Nacional Bolivariana. SEGUNDO: El ciudadano EDWAR JOVANNY PINEDA DUARTE se compromete en cubrir los gastos de uniformes y los útiles escolares serán cubiertos con las unidades tributarias que deposita el patrono así como tanbien para la época de navidad se compromete en ayudar con la ropa de navidad. Además informa que su hijo esta respaldado con un seguro H.C.M. de la aseguradora Seguros Horizonte para lo cual le hizo la entrega de una copia a la progenitora de su hijo. Y por último manifestó el demandado que no tiene inconveniente alguno para que su hijo se acerque a él para compartir los fines de semana que son los días que esta en la casa materna. TERCERO: La ciudadana ESMERALDA ZULEY PEÑARANDA acepta en este acto el ofrecimiento hecho por el demandado. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega
AAOE/YO/ec.-
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