REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXP. N° 3.458.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA CORRALES ESTRADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.727, mayor de edad y hábil, domiciliada en LA Urbanizaciòn Río Grita, vereda 31, sobre la Licorería “EL BARRIL DE ESTEBAN” La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija xx (04 años de edad).
Parte Demandada: OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.928.729, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, sector V, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de septiembre de 2012, la ciudadana SANDRA CORRALES ESTRADA, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de la niña HILMAR SAOMY, la cual estimó en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Acta de nacimiento N° 1.093, inserta en fecha 11 de septiembre de 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, donde consta que en fecha 10 de septiembre de 2008, nació HILMAR SAOMY, que es hija del ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO y de la ciudadana SANDRA CORRALES ESTRADA (folio 02), b.) Copia de la cédula de identidad de la demandante.
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de citación para el ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, librar oficio para la oficina de Recursos Humanos de la Institución donde labora el obligado y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 03).
Al folio 04 riela boleta de citación librada al ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO de fecha21 de septiembre de 2012.
Al folio 05 riela boleta de notificación dirigida al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de fecha 21 de septiembre de 2012.
Al folio 06 riela oficio Nº 1286-1114 para el Director de Recursos Humanos de La Universidad Politécnica territorial Manuelita Saenz de la Frìa, fecha 21 de septiembre de 2012.
Al folio 07, riela diligencia de fecha 02 de octubre de 2012 suscrita por el Alguacil, ciudadano Yonny Antonio García Pineda, mediante el cual hace constar que notifico a la Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Público.
Al folio 09, riela diligencia de fecha 03 de octubre de 2012 suscrita por el Alguacil, ciudadano Yonny Antonio García Pineda, mediante el cual hace constar que cito al ciudadano OMAR JESUS VARGAS.
Al folio 12, riela diligencia de fecha09 de octubre de 2012 suscrita por el Alguacil, ciudadano Yonny Antonio García Pineda, mediante el cual hace constar que el ciudadano OMAR JESUS VARGAS ya se había presentado por ante este despacho.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 05 de octubre de 2012 día y hora fijados para que comparecieran por ante este Despacho los ciudadanos SANDRA CORRALES ESTRADA y OMAR JESUS VARGAS, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención en beneficio de la niña xx, acto seguido el ciudadano OMAR solicito el derecho de palabra y concedido expuso:” No estoy de acuerdo con el monto que solicita en el libelo de la demanda la progenitora de mi hija, razón por el cual ofrezco como pensión de manutención la cantidad de 500,00 Bs. Mensuales a partir del presente mes de octubre de 2012 los cuales pido sea descontado en dos (02) cuotas partes iguales del monto del sueldo que devengo en la U.P.T. Norte Táchira Manuela Saenz. Asimismo, pido que los gastos de la época escolar y de navidad, asi como los gastos de asistencia médica y medicinas sean compartidos en partes iguales, es decir 50% para cada padre.Por último informo a este tribunal que tengo tres (03) hijos mas y eso consta en el expediente 3.380 que cursa en este mismo despacho. Es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana SANDRA y concedido expuso: “No estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija en cuanto al monto de la pensión de manutención mensual, porque a él le depositan en la universidad donde trabaja un bono mensual que debe estar por encima de Bs. 500,00, es decir que entonces no le esta dando nada de su sueldo, razón por la cual ratifico que la pensión de manutención se establezca en Bs. 800,00 mensuales. Por otro lado, informo a este despacho que si acepto las condiciones que propone el ciudadano OMAR con respecto a los gastos compartidos de navidad, escolar y medicinas. Por último pido que la pension de manutención sea descontada del monto de sueldo y se ordene aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Es todo” En consecuencia, no hubo acto conciliatorio con respecto a la cuota mensual de manutención, razón por la cual este Juzgado declara abierta a pruebas la presente causa de conformidad con la Ley. Terminado los puntos, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En fecha 03 de agosto de 2009 se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana YENNIFER YULEINY ESCALANTE CASTILLO. (folio 12).-
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
Copia del acta de nacimiento N° 1.093, inserta en fecha 11 de septiembre de 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, donde consta que en fecha 10 de septiembre de 2008, nació xx, que es hija del ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO y de la ciudadana SANDRA CORRALES ESTRADA, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• La parte demandada.-
Consigno constancia de trabajo en el cual se especifica el monto del sueldo que devenga el obligado y demás bonos que percibe.
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”
Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en sus artículos 365 y siguientes. En consecuencia, quien juzga actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SANDRA CORRALES ESTRADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.727, mayor de edad y hábil, domiciliada en LA Urbanizaciòn Río Grita, vereda 31, sobre la Licorería “EL BARRIL DE ESTEBAN” La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija xx (04 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.928.729, debe pagar para su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,oo) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extras (gastos médicos, escolares y de navidad).
CUARTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana SANDRA CORRALES ESTRADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.727, para que el padre de su hija deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica Territorial Manuelita Sáenz de La Fría a los fines del descuento respectivo.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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