REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 31 de Octubre de 2012
202° y 153°
EXP. Nº 3.177.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.440.1862, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: FRANKLIN ALBERTO COLMENARES ARENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.439, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 25 de Octubre de 2012, la ciudadana MAYERLIN ISAMAR CONTRERAS NOVOA, con el carácter acreditada en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda.
En consecuencia, este Juzgador se Aboca al conocimiento de la presente causa y visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abog. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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