REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXP. N° 3.190.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.256, domiciliada en la carrera 7 con calle 7, casa 7-66, casco central La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas xx.
Parte Demandada: YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.230, domiciliado en el Core 8, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El 22 de septiembre de 2011, la ciudadana ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de las niñas xx, que fuera notificado el ciudadano YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO, quien es el padre de las niñas antes mencionadas, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. (Folios 01 al 06).
Al folio 07 corre inserto, auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO, mediante rogatoria dirigida al Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
En fecha 18 de octubre de 2011, el alguacil de este despacho suscribió una diligencia mediante la cual informa que notificó al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Táchira. (F. 12-13)
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió resultas de la Rogatoria N° 8692-12, procedente del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual manifiesta que llegó a ese Despacho por error involuntario, mediante la cual informa que se cumplió con la notificación al ciudadano YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO (F.14-26).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 23 de mayo de 2012, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO y ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO, no se encontraban presente ninguna de las partes, se declaro desierto el acto, por lo tanto se acordó notificar a la ciudadana antes mencionada. (F. 27).
En fecha 30 de mayo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó mediante diligencia boleta de notificación a la ciudadana Ana Maritza Rodríguez Laguado, debidamente cumplida. (f.29-30).
En fecha 31 de junio de 2012, la ciudadana ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO, suscribió una diligencia mediante la cual informó que continúa con la demanda y se asignen cuotas especiales para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de Bs. 3000,oo, se le haga el descuento de la Obligación de Manutención de la nomina del obligado, y se apertura cuenta bancaria para el depósito correspondiente. (F. 31).
En fecha 22 de junio de 2012, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se acordó oficiar a la División del Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que informen el monto mensual que devenga el obligado incluyendo primas y las deducciones que le corresponde (F. 32-33).
En fecha 01 de octubre de 2012, se recibió oficio Nro. 4124 procedente de la División del Personal de la Guardia Nacional. (F.34-35).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Partida de Nacimiento N° 140 (copia), expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, donde consta que en fecha 16 de diciembre de 2003, nació la niña YEIMERLY XIOMAYRET, que es hija de los ciudadanos ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO Y YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO.
b) Partida de Nacimiento N° 1333 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, donde consta que en fecha 10 de marzo de 2005, nació la niña YEANNA JULIET, que es hija de los ciudadanos ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO Y YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO.
La parte Demandada no promovió pruebas
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.256, domiciliada La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas xx.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano YECSON JULIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.230, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a pagar para sus hijas xx, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a partir del mes de OCTUBRE de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombradas hijas en la cantidad de MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), así mismo lo que corresponda por Bono de Útiles Escolares. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombradas hijas en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), así mismo lo que corresponda por Bono de Juguetes. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se ordena oficiar al Bicentenario Banco Universal a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ANA MARITZA RODRÍGUEZ LAGUADO.
SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Jefe de División del Personal de la Guardia Nacional, a los fines de ordenar el descuento de las cantidades arriba indicadas directamente de la nómina del ciudadano YECSON GUERRERO GUERRERO, una vez conste en autos copia de la libreta de ahorro correspondiente.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los martes nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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