En el día de hoy, lunes veintidós de octubre de dos mil doce, siendo las 09:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: JUAN HUMBERTO MIELES ARAMBULA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.211.025, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090 é indico a este Tribunal la siguiente dirección: sede de Manufacturas Yermar, ubicada en la calle 9 entre carrera 10 y 11, N° 10-26, Sector El Centro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: YENNY MERCEDES COLMENARES DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.463.429, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento se sigue en el expediente N° 7336-2011 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JIMMY DANIEL RIVERA CONTRERAS, placa 4366 y LUIS ORLANDO QUEVAS ESCALANTE, placa 4139 adscritos a la Brigada de Orden Publico (B.O.P) se encuentra presente la ciudadana: YENNY MERCEDES COLMENARES DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.463.429 en su carácter de demandada, la Jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrada en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 9:30 a.m se hizo presente la abogada en ejercicio LUZ ESMERALDA JAIMES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.180 a fin de asistir a la parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.653.667 y como depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, representante de la depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de Marzo de 2007, inscrito bajo el N° 61, tomo 52, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora ejecutante, quien expuso:”Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Dos vitrinas de exhibición con vidrio y marco de acero inoxidable de dos entrepaños, de dos metros por cuarenta y cinco, con base de metal color azul, sin puertas en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 6.000,°° con la salvedad que una de ellas le hace falta el vidrio frontal; 2.- Una vitrina de exhibición de 1,50 por 45 con vidrio en la parte superior con lamina de acero inoxidable, en su parte frontal tiene un vidrio partido con base en metal color azul, sin puertas, se encuentra en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,°°; 3.- Una vitrina de exhibición con vidrio de dos entrepaños de dos metros por 45, en su parte superior con lamina de acero inoxidable, con base de metal, sin puertas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 3.000,°°; 4.- Tres vitrinas de metal de tres entrepaños, tipo estante color azul con acero inoxidable y base de metal, en buen estado de conservación, valoradas todas en la cantidad de Bs. 6.000,°°; 5.- Una vitrina de metal de cinco entrepaños color azul con acero inoxidable y base de metal, en buen estado de conservación y valorada en la suma de Bs. 4.000,°°; Una vitrina de dos metros de vidrio con cuatro entrepaños con puerta de vidrio con cuatro entrepaños con puerta de vidrio color azul, tipo pirámide, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,°°; 7.- Una maquina industrial de coser marca Singer con base de madera y metal, serial N° U920705039, color metalizado, en funcionamiento y regular estado de conservación; con su motor serial 293687 marca Speed Way, valorada prudencialmente en la cantidad de BS. 6.000,°°; 8.- Una maquina de coser industrial con base de madera y metal, color metalizado, sin marca ni serial visible; con su motor marca Jone Sun, serial N° 083387, en regular estado de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 5.000,°°; 9.- Una maquina fileteadora industrial marca Willcox Ggibbs INC; con su motor marca Culto, serial 5190042, con base de madera y metal, color metalizado, en regular estado y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 5.000,°°; 10.- Una cortadora industrial de mesa, marca Conut serial 6553294 8L, color plateado, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,°°; 11.- Una computadora conformada por: - Monitor marca NOC de 19 pulgadas, serial 29362HAO42206, modelo 8541700448; - CPU color negro, sin serial ni modelo visible; - Teclado marca Genius, serial ZCA73E803430; - MOUSE marca Genius, serial N120; - Impresora marca HP, modelo deskjet 3050, serial CN11E391H4, todo en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,°°; Todo para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 49.000°°). Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes muebles antes señalados y descritos, en la persona de la demandada aquí presente. Así mismo en virtud de que la cantidad de los bienes muebles señalados no cubre el monto del decreto de embargo, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la demandada en autos, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Ejecutivamente los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los referidos bienes en la persona de la demandada, ciudadana: YENNY MERCEDES COLMENARES DUQUE, ya identificada, quien manifestó aceptar la tal designación, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar ni enajenar dichos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:10 p.m. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
JUAN HUMBERTO MIELES ARAMBULA
LOS ABOGADOS ASISTENTES,
DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA
LUZ ESMERALDA JAIMES REYES
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JIMMY DANIEL RIVERA CONTRERAS
LUIS ORLANDO QUEVAS ESCALANTE
LA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA,
YENNY MERCEDES COLMENARES DUQUE
EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO.
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