En el día de hoy, martes veintitrés de octubre de dos mil doce, siendo las 09:10 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS y SILVIA ALEJANDRA VIVAS GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros° 14.247 y 186.006 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos: VICENTE ELIAS PEREZ y EUDOXIA OJEDA FLOREZ, titulares de la cedula de identidad Nros° V- 9.335.639 y V- 22.674.298 en su orden; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: final de la vereda 4, Barrio Sucre parte alta, de la vereda La Potrera, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de INTERDICTO POSESORIO DE AMPARO por perturbación de servidumbre de paso decretado a favor de la parte Querellante, ciudadanos: VICENTE ELIAS PEREZ y EUDOXIA OJEDA FLOREZ, ya identificados; medida esta decretada en el juicio que por Interdicto Posesorio de Amparo por Perturbación de Servidumbre de paso que se sigue contra el ciudadano: MARCOS HORACIO BERRO VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.866.234, en el expediente N° 34.731 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JEFFERSON EDUARDO MARTINEZ VIVAS, placa 3874 y OSCAR ADRIAN ACOSTA PABON, placa 4458 adscritos a la Brigada de Orden Publico (B.O.P). Se encuentra presente el ciudadano: MARCOS HORACIO BERRO VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.866.234 en su carácter de demandado la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual impone al Querellado, ya identificado, del Interdicto Posesorio de Amparo por perturbación de servidumbre de paso a favor de los ciudadanos: VICENTE ELIAS PEREZ y EUDOXIA OJEDA FLOREZ, ya identificados; a fin de que el ciudadano MARCOS HORACIO BERRO VELAZQUEZ: 1.-) Cese de inmediato la perturbación que esta realizando y ejerciendo en forma violenta, ilegal, injusta y temeraria sobre la servidumbre de paso que sirve de vía de acceso y conduce desde el final de la vereda 4, Barrio Sucre, hasta la parte alta de la vereda LA Potrera, la cual tiene en área aproximada de ocho (08) metros de longitud con diez (10) escalones por un metro con ochenta centímetros (1,80) de ancho, y que colinda por un costado de la vivienda donde el reside, es decir, la casa N° 3, vereda La Potrera, propiedad de su madre, la ciudadana: LIGIA VELAZQUEZ TORRES; 2.-) Restablezca el libre transito de personas por la citada servidumbre de paso; 3.-) Proceda a demoler el muro y rejas que realizo de manera contumaz en los accesos a la servidumbre de paso, y dejar el referido paso, libre de rejas y otras perturbaciones, ya que las mismas las realizo con la certeza que tenia de que ese paso es y constituye una servidumbre previamente establecida; 4.-) Reconozca y admita que la servidumbre de paso en referencia, es un derecho que le corresponde en comunidad, tanto a el y demás residentes de las viviendas ubicadas en la parte alta de la vereda La Potrera, y que por tal circunstancia en lo sucesivo puedan ejercerla libremente sin perturbación alguna ni de el, ni de sus familiares, ni de ninguna otra tercera persona actuando en su nombre. En este estado siendo las 10:40 a.m se hizo presente el abogado en ejercicio LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.887 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. Seguidamente el Tribunal ordena al Querellado dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal de la causa, para lo cual confiere un lapso de ocho (08) días hábiles. En este estado la parte Querellada, ciudadano: MARCOS HORACIO BERRO VELAZQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”En representación del demandado hago total oposición a la medida de Interdicto Posesorio de Amparo que pretende ejecutar este Tribunal, en virtud de que considera que se requiere principalmente determinar la cualidad de los demandantes para estos efectos y en virtud de que se aprecia en Inspección Judicial é informe técnico anexo de que existe otra entrada natural hacia las viviendas de los demandantes y no es esta sobre la que se pretende tal medida, así como, la demanda esta recayendo sobre una persona que tampoco tiene cualidad ya que no es el propietario de la vivienda, es todo.” El Tribunal siendo las 11:40 a.m concluye el acto y regresa a su sede. Termino, se leyó y conforme firman. Enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE QUERELLANTE,
ABG. LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS
ABG. SILVIA ALEJANDRA VIVAS GALAVIS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JEFFERSON EDUARDO MARTINEZ VIVAS
OSCAR ADRIAN ACOSTA PABON
LA PARTE DEMANDADA QUERELLADA,
MARCOS HORACIO BERRO VELAZQUEZ
EL ABOGADO ASISTENTE,
LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO.
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