REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del estado Táchira

San Cristóbal, 02 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007471
ASUNTO : SP21-P-2012-007471

En razón que se realizó audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 22 de julio de 2012, funcionarios de la policía del estado Táchira, indican que por las inmediaciones del estadio de futbol pueblo nuevo y la plaza de toros de San Cristóbal, escuchan varias detonaciones de arma de fuego, se dirigen al estacionamiento de la plaza de toros y observan salir a una pareja de motorizados en una moto color rojo a quienes se les da la voz de alto haciendo caso omiso a la misma y emprendiendo veloz huida. Seguidamente se procede a la persecución y a la altura de los pabellones Colombia y Venezuela, el ciudadano que iba de parrillero lanzó un objeto hacia la acera que luego se verificó que se trataba de una pistola Pietro beretta color negro, serial N° J51854Z, la cual contenía en la recamara una bala calibre 9 mm, y estaba provista de un cargador metálico el cual contiene en su interior tres balas calibre 9 mm. La referida arma está solicitada en la investigación N° k-12-0061-02284, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 12-06-2012.

Los ciudadanos que emprendieron la huida, fueron interceptados en la carrera 08 con avenida Carabobo, una cuadra antes de la biblioteca pública y al momento de ser intervenidos fueron identificados como KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.628.327, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Maidee Sierra (V) y Wilfredo Antonio Cordero (V), residenciado en la Avenida Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-81, San Cristóbal estado Táchira, el cual era el conductor de la motocicleta; y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.149.015, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de maría Cecilia Duarte (V) y Gonzalo Monsalve (V), residenciado en la Av. Rotaria, quien iba como parrillero de la motocicleta y fue el que arrojó el arma de fuego colectada.

Asimismo, consta entrevista realizada a Parra Bueno Richard José, quien señaló que se encontraba en la discoteca Taurinos Bar en pueblo nuevo, cuando seis u ocho personas entraron al local y cuando iba de salida se escucharon varios disparos, una de las personas que estaba con él se sintió mal y se desmayó porque tenía un tiro en el pecho, salieron a buscar un taxi y luego se dio cuenta que en su dedo índice de la mano izquierda estaba sangrando.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Ahora bien, en esta misma fecha se celebró audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado en contra de:

KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.628.327, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Maidee Sierra (V) y Wilfredo Antonio Cordero (V), residenciado en la Avenida Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-81, San Cristóbal estado Táchira, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión de los delitos de Cooperador inmediato en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; y

CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.149.015, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de maría Cecilia Duarte (V) y Gonzalo Monsalve (V), residenciado en la Av. Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-100, San Cristóbal estado Táchira (actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, CESAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA quien expone: “Ratifico los escritos presentados en cada uno de sus partes y solicito se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos ya que me han manifestado voluntariamente que quieren admitir los hechos, es por lo que solicito se les imponga la pena, tomando en consideración que son menores de 21 años, y no poseen antecedentes penales, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso a los imputados KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron:

KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima PARRA BUENO RICHARD JOSÉ y expuso: “No tengo nada que decir, es todo”.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.628.327, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Maidee Sierra (V) y Wilfredo Antonio Cordero (V), residenciado en la Avenida Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-81, San Cristóbal estado Táchira, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la comisión de los delitos de Cooperador inmediato en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.149.015, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de maría Cecilia Duarte (V) y Gonzalo Monsalve (V), residenciado en la Av. Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-100, San Cristóbal estado Táchira (actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente); por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se mantiene la medida de medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Niega la solicitud de la Defensa en cuanto a la revisión de la medida y en cuanto al cambio de calificación jurídica solicitada; así se decide.

Seguidamente, se impuso a los imputados KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestaron:

KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”; y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. CESAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidos solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por los imputados, solicito la se les imponga la pena, es todo”.

Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal de los ciudadanos KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, como Cooperador inmediato en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

Los referidos elementos de convicción son:

1.- Acta policial de fecha 22 de julio de 2012, donde funcionarios de la policía del estado Táchira, indican que por las inmediaciones del estadio de futbol pueblo nuevo y la plaza de toros de San Cristóbal, escuchan varias detonaciones de arma de fuego, se dirigen al estacionamiento de la plaza de toros y observan salir a una pareja de motorizados en una moto color rojo a quienes se les da la voz de alto haciendo caso omiso a la misma y emprendiendo veloz huida. Seguidamente se procede a la persecución y a la altura de los pabellones Colombia y Venezuela, el ciudadano que iba de parrillero lanzó un objeto hacia la acera que luego se verificó que se trataba de una pistola Pietro beretta color negro, serial N° J51854Z, la cual contenía en la recamara una bala calibre 9 mm, y estaba provista de un cargador metálico el cual contiene en su interior tres balas calibre 9 mm. La referida arma está solicitada en la investigación N° k-12-0061-02284, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 12-06-2012.

Los ciudadanos que emprendieron la huida, fueron interceptados en la carrera 08 con avenida Carabobo, una cuadra antes de la biblioteca pública y al momento de ser intervenidos fueron identificados como KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.628.327, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Maidee Sierra (V) y Wilfredo Antonio Cordero (V), residenciado en la Avenida Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-81, San Cristóbal estado Táchira, el cual era el conductor de la motocicleta; y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.149.015, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de maría Cecilia Duarte (V) y Gonzalo Monsalve (V), residenciado en la Av. Rotaria, quien iba como parrillero de la motocicleta y fue el que arrojó el arma de fuego colectada.

Asimismo, consta entrevista realizada a Parra Bueno Richard José, quien señaló que se encontraba en la discoteca Taurinos Bar en pueblo nuevo, cuando seis u ocho personas entraron al local y cuando iba de salida se escucharon varios disparos, una de las personas que estaba con él se sintió mal y se desmayó porque tenía un tiro en el pecho, salieron a buscar un taxi y luego se dio cuenta que en su dedo índice de la mano izquierda estaba sangrando.

2.- Acta de investigación penal de fecha 2-07-2012, donde funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, dejan constancia que se trasladaron a hacia el sector Pueblo Nuevo, Plaza Monumental, frente al local comercial Taurinos Bar, San Cristóbal, estado Táchira, lugar de ocurrencia del hecho, donde procedieron a realizar inspección técnica, colectando una concha de bala presuntamente percutida calibre 9 mm, donde presenta inscripciones en su culote luger.

3.- Experticia N° 9700.134-LCT-3096, de fecha 15-08-2012, realizada a un arma de fuego pistola Pietro beretta modelo 92FS, color negro, serial N° J51854Z; un cargador metálico; y tres (03) balas calibre 9 mm. La referida arma está solicitada en la investigación N° k-12-0061-02284.

5.- N° 9700-134-LCT-3106, de fecha 09-08-2012, de fecha 09-08-2012, realizada a una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9 mm, de la marca FC, colectada en el sector Pueblo Nuevo, Plaza Monumental de Toros, frente al local comercial denominado Taurinos Sport Bar.

4.- Experticia de comparación balística N° 9700-134-LCT-3476, de fecha 15-08-2012, para establecer si la concha calibre 9 mm, de la marca FC, colectada en el sector Pueblo Nuevo, Plaza Monumental de Toros, frente al local comercial denominado Taurinos Sport Bar, descrita en la experticia 9700-134-LCT-3106, fue o no percutida por el arma de fuego pistola Pietro beretta modelo 92FS, color negro, serial N° J51854Z. Concluye la mencionada experticia que la comparación balística dio resultado positivo, es decir, que la pieza (concha) calibre 9 mm, de la marca FC, colectada en el sector Pueblo Nuevo, Plaza Monumental de Toros, frente al local comercial denominado Taurinos Sport Bar, descrita en la experticia 9700-134-LCT-3106, fue percutida por el arma de fuego pistola Pietro beretta modelo 92FS, color negro, serial N° J51854Z, la cual fue arrojada por el imputado CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, durante la persecución realizada por funcionarios de politáchira.

5.- Examen médico legal N° 9700-164-4126 de fecha 09-08-2012, realizado al ciudadano Castro Oviedo Abel Darío, donde se indica que presenta cicatriz de herida por arma de fuego en región escapular con salida en 3er especio intercostal con línea media clavicular izquierda que ocasionó hemotórax izquierdo y que ameritó tubo de torax por siete (07) días, con evolución satisfactoria, lo cual ameritó treinta (30) días de asistencia médica.

6.- Informe médico realizado a Richard José Parra Bueno, donde se especifica que sufrió herida por proyectil de arma de fuego en la II falange tercio medio de la mano izquierda.

Con base a los elementos de convicción antes transcritos, considera este juzgador que quedó acreditado en fecha 22 de julio de 2012, funcionarios de la policía del estado Táchira, indican que por las inmediaciones del estadio de futbol pueblo nuevo y la plaza de toros de San Cristóbal, escuchan varias detonaciones de arma de fuego, se dirigen al estacionamiento de la plaza de toros y observan salir a una pareja de motorizados en una moto color rojo a quienes se les da la voz de alto haciendo caso omiso a la misma y emprendiendo veloz huida. Seguidamente se procede a la persecución y a la altura de los pabellones Colombia y Venezuela, el ciudadano que iba de parrillero lanzó un objeto hacia la acera que luego se verificó que se trataba de una pistola Pietro beretta color negro, serial N° J51854Z, la cual contenía en la recamara una bala calibre 9 mm, y estaba provista de un cargador metálico el cual contiene en su interior tres balas calibre 9 mm. La referida arma está solicitada en la investigación N° k-12-0061-02284, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 12-06-2012.

Los ciudadanos que emprendieron la huida, fueron interceptados en la carrera 08 con avenida Carabobo, una cuadra antes de la biblioteca pública y al momento de ser intervenidos fueron identificados como KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.628.327, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Maidee Sierra (V) y Wilfredo Antonio Cordero (V), residenciado en la Avenida Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-81, San Cristóbal estado Táchira, el cual era el conductor de la motocicleta; y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.149.015, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de maría Cecilia Duarte (V) y Gonzalo Monsalve (V), residenciado en la Av. Rotaria, quien iba como parrillero de la motocicleta y fue el que arrojó el arma de fuego colectada.

Asimismo, consta entrevista realizada a Parra Bueno Richard José, quien señaló que se encontraba en la discoteca Taurinos Bar en pueblo nuevo, cuando seis u ocho personas entraron al local y cuando iba de salida se escucharon varios disparos, una de las personas que estaba con él se sintió mal y se desmayó porque tenía un tiro en el pecho, salieron a buscar un taxi y luego se dio cuenta que en su dedo índice de la mano izquierda estaba sangrando. Las personas que resultaron lesionadas fueron identificadas como Castro Oviedo Abel Darío, quien presentó herida por arma de fuego en región escapular con salida en 3er especio intercostal con línea media clavicular izquierda que ocasionó hemotórax izquierdo y que ameritó tubo de torax por siete (07) días, con evolución satisfactoria, lo cual ameritó treinta (30) días de asistencia médica; y Richard José Parra Bueno, quien sufrió herida por proyectil de arma de fuego en la II falange tercio medio de la mano izquierda.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por los imputados este juzgador considera que KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, su conducta se subsume como Cooperador inmediato en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; y CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, su conducta se subsume en la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

DOSIMETRIA PENAL

Con respecto al imputado CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, tenemos:

El cuanto al delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de doce a dieciocho años de presión, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, es de quince años. Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de veintiún años, la pena se disminuye al límite inferior, es decir, doce años. Igualmente, por tratarse de un delito imperfecto en grado de frustración, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la pena se rebaja en una tercera parte, resultando la pena a imponer en ocho años de prisión.

En cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, prevé una pena de prisión de tres a doce meses, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de siete meses y medio. Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de veintiún años, la pena se disminuye al límite inferior. Igualmente, por existir concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica en mitad, resultando la pena en un mes y quince días.

En cuanto al delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación 9 de la Ley de Armas y Explosivos, prevé una pena de tres a cinco años de prisión, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de cuatro años. Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de veintiún años, la pena se disminuye al límite inferior. Igualmente, por existir concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica en mitad, resultando la pena en un año y seis meses.

En cuanto a la pena de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal, prevé una pena de tres a cinco años de prisión, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de cuatro años. Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de veintiún años, la pena se disminuye al límite inferior. Igualmente, por existir concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica en mitad, resultando la pena en un año y seis meses.

En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de un mes a dos años de prisión, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de un año y un mes. Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de veintiún años, la pena se disminuye al límite inferior. Igualmente, por existir concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica en mitad, resultando la pena en quince días.

Al hacer la sumatoria respectiva, la pena a aplicar resultaría en diez (10) años, ocho (08) meses de prisión. Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito de mayor entidad excede en su límite máximo los ocho años, el bien jurídico afectado consiste en la puesta en peligro de la vida humana, la pena se diminuye en un tercio, resultando la pena definitiva a imponer a CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, en siete (07) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión; condenándose igualmente a las accesoria del artículo 16 del Código Penal; así se decide.

Con respecto al imputado KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, observamos:

El cuanto al delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato correspondiendo la misma pena del autor conforme al artículo 83 del Código Penal), el señalado delito prevé una pena de doce a dieciocho años de presión, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, es de quince años. Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de veintiún años, la pena se disminuye al límite inferior, es decir, doce años. Igualmente, por tratarse de un delito imperfecto en grado de frustración, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la pena se rebaja en una tercera parte, resultando la pena a imponer en ocho años de prisión.

En cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, prevé una pena de prisión de tres a doce meses, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de siete meses y medio. Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de veintiún años, la pena se disminuye al límite inferior. Igualmente, por existir concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica en mitad, resultando la pena en un mes y quince días.


En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de un mes a dos años de prisión, la cual tomada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de un año y un mes. Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, por ser el imputado menor de veintiún años, la pena se disminuye al límite inferior. Igualmente, por existir concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la pena se aplica en mitad, resultando la pena en quince días.

Al hacer la sumatoria respectiva, la pena a aplicar resultaría en ocho (08) años y dos (02) meses de prisión. Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito de mayor entidad excede en su límite máximo los ocho años, el bien jurídico afectado consiste en la puesta en peligro de la vida humana, la pena se diminuye en un tercio, resultando la pena definitiva a imponer a KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, en cinco (05) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión; condenándose igualmente a las accesoria del artículo 16 del Código Penal; así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.628.327, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Maidee Sierra (V) y Wilfredo Antonio Cordero (V), residenciado en la Avenida Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-81, San Cristóbal estado Táchira, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la comisión de los delitos de Cooperador inmediato en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/09/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.149.015, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de maría Cecilia Duarte (V) y Gonzalo Monsalve (V), residenciado en la Av. Rotaria, Urb. Rafael Urdaneta, vereda 5, casa N° 64-100, San Cristóbal estado Táchira (actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente); por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
TERCERO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Condena a KEVID WILFREDO CORDERO SIERRA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Cooperador inmediato en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Condena a CRISTIAN JORDAN MONSALVE DUARTE, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Abel Castro; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Richard José Parra; DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
SEXTO: Se mantiene la medida de medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Niega la solicitud de la Defensa en cuanto a la revisión de la medida.
SÉPTIMO: Se acuerda el comiso del arma de fuego, tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 9 mm, modelo 92 FS, fabricación en Italia, con acabado superficial pavón negro, y su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL




ABG. DARCY ORTYZ MACEA
SECRETARIA