REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
202° y 153°

RELACION DE LOS HECHOS

El día 10 de octubre de 2.012, fecha fijada para la realización de la audiencia del juicio oral y reservado, en la causa signada con el N° J-1205-12, en contra de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); investigada por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual no se realizo por inasistencia de dicha adolescente. Declarándose en rebeldía por tal motivo, oficiando lo conducente a los organismos policiales.
En fecha 23 de agosto de 2012, este juzgado de primera instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes, impuso a la citada adolescente la medida cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir el acta correspondiente, así como acreditar su domicilio verificable por el alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Táchira. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo del área penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira. 3.- Prohibición de circular fuera de su domicilio entre las siete de la noche y seis de la mañana, diariamente; así como, cometer cualquier tipo de delito. 4.- Presentar un fiador que deposite el equivalente a treinta unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
El día 28 de agosto de 2.012, folio 359, pieza II, la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), suscribió acta de compromiso de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este juzgador. Obteniendo la libertad.

EJECUCION DE LA FIANZA
El objeto de la exigencia de la caución económica es garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave la victima, el denunciante o el testigo. Es necesario que con el depósito de dicho dinero, se garantice, su comparecencia a todos los actos que fije el Tribunal, o a solicitud de las partes, durante el transcurso del proceso. Toda vez que las personas que depositaron la cantidad de dinero, se vean en la necesidad de hacerlo comparecer al juicio, o en su defecto, dicho monto, pasará a la propiedad del tesoro Nacional de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En vista de la incomparecencia injustificada de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la audiencia del juicio oral y reservado a celebrarse el día 10 de octubre de 2012, tal como se evidencia en el acta correspondiente folio 422 y 423, pieza II, se hace necesario ejecutar la citada caución económica presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.570. Iniciado los trámites para, que todo el dinero depositado en la correspondiente cuenta bancaria pase al tesoro Nacional de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se decide.
Así mismo, se acuerda oficiar a la institución financiera bicentenario a los fines de hacer de su conocimiento que el monto depositado en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0126-75-0061272286, que garantizaba la comparecencia de la adolescente al proceso fue ejecutada; y que todo el dinero depositado en la misma, pase al tesoro nacional de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por tal razón hasta tanto se produzca dicho traslado no habrá ningún movimiento en dicha cuenta. Participación que se hace a los fines de que tome las acciones correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Decreta la ejecución de la caución económica presentada y depositando por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.570.
SEGUNDO.- Ordena realizar los tramites para que el dinero depositado en dicha cuenta bancaria pase al tesoro Nacional de La Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO.- Oficiar al banco Bicentenario.
CUARTO.- Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, lunes quince (15) de octubre del año 2.012


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de juicio, y se cumplió con lo ordenado.



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa N° J-1205-2012