REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001219
ASUNTO : SP11-P-2012-001219
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: WILFRAN ALEXANDER ZARATE BARON
DEFENSORA: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación se desprende acta de investigación penal N° CR1-DF11-2DA.CIA.-3ER.PLTON. SIP-477, de fecha 30 de abril de 2012, donde funcionarios adscritos a la guardia nacional Bolivariana dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: en esta misma fecha en el punto de control fijo las Dantas se aproximo un vehiculo tipo moto a quien se le indico la voz de alto, y se estacionara al lado derecho de la vía, donde el conductor hizo caso omiso al llamado, y por el contrario el conductor acelero la moto, dándose a la fuga por lo que se le notifico vía telefónica a la estación policial Rubio para que se diera el apoyo con la detención del ciudadano, una vez en el sector el Bojal de Rubio se pudo observar que la comisión policial tenia al ciudadano del cual se hizo entrega a la guardia nacional y fue trasladado al punto de control fijo las Dantas, quien quedo identificado como ZARATE BARON WILFRAN ALEXANDER, colombiano de 19 años de edad, residenciado en el sector Peracal, seguidamente se le solicito documentos del vehículo quien no los presento, de igual manera se realizo la revisión del vehículo tipo moto MARCA EMPIRE MODELO KEEWAY, COLOR NEGRO, AÑO 2011, donde se observó la presunta alteración y suplantación de seriales identificadores del motor de carrocería del vehiculo mencionado. En vista de esta situación se procedió a la detención del ciudadano a quien se le notifico de sus derechos constitucionales y legales, posteriormente se le informo al fiscal vigésimo cuarto del ministerio público sobre el procedimiento efectuado.
Al folio cinco (05) de la presente causa riela acta de entrevista al ciudadano JAVIER CAMARGO NOGUERA, testigo presencial procurado por los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado, quien refiere las circunstancia de tiempo modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado de autos.
Al folio siete (07) de la presente causa riela acta reconocimiento medico suscrito por el medico de guardia María Alejandra Vargas, donde informa las condiciones físicas del ciudadano ZARATE BARON WILFRAN ALEXANDER.
Al folio quince (15) de la presente causa riela reseña fotográfica tomada en el procedimiento realizado, en la cual se aprecia un ciudadano con el rostro cubierto, flanqueado por un funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela , y frente a estos una moto MARCA EMPIRE MODELO KEEWAY, COLOR NEGRO.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano WILFRAN ALEXANDER ZARATE BARON, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08-10-1992, de 19 años de edad, hijo de Alirio Zarate (v) y de María Barón (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 1.092.351.964, soltero, mototaxista, residenciado en Peracal calle 1 casa sin numero frente a la cancha Peracal casa color azul, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano WILFRAN ALEXANDER ZARATE BARON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado WILFRAN ALEXANDER ZARATE BARON, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
El Defensor público del imputado Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado WILFRAN ALEXANDER ZARATE BARON, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de octubre de 2012, hasta el 10 de octubre de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal
3.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles; y
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WILFRAN ALEXANDER ZARATE BARON, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08-10-1992, de 19 años de edad, hijo de Alirio Zarate (v) y de María Barón (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 1.092.351.964, soltero, mototaxista, residenciado en Peracal calle 1 casa sin numero frente a la cancha Peracal casa color azul, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado WILFRAN ALEXANDER ZARATE BARON, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al imputado WILFRAN ALEXANDER ZARATE BARON, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de octubre de 2012, hasta el 10 de octubre de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal; 3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 10 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-001219 JQR.