REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000927
ASUNTO : SP11-P-2012-000927


RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): PAULO DIOSITEO CABEZAS
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

DENUNCIA COMUN SUSCRITA POR FUNCIONARIO DEL CICPC SUBDELEGACION UREÑA DE FECHA 02-04-2012, donde dejan constancia de la siguiente diligencia:” que siendo las 09-00 horas de la mañana se hizo presente ante este despacho la ciudadana GRACIELA ALBA DE ARAQUE, de que los demás datos se reservan, con la finalidad denunciar al ciudadano Paulo Cabezas, quien es el dueño de la casa, en el cual tengo una habitación alquilada desde hace un mes aproximadamente, ya que desde que llegue a vivir en dicha casa el me ha estado acosando insinuándome que sea mujer de él, en la mañana de hoy entro ami habitación y comenzó a amenazarme en pegarme y que yo era una hijueputa, perra, sucia, que esa casa era de él y que si yo lo denunciaba me iba a joder , es todo”

DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy Jueves 27 de Septiembre del 2012, el ciudadano PAULO DESITEO CABEZAS, de nacionalidad colombiana, natural de Barbacoa, Departamento de Nariño, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.936.731, nacido en fecha 26 de enero de 1946, de 65 años de edad, hijo de María francisca Cabezas (f); casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 4, los Parceleros, Zona Industrial, casa sin número, amarilla de portón negro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Graciela Alba de Araque. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, en colaboración con la fiscalía 8 del Ministerio Público, el imputado de autos, y la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Pido se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar de posible cumplimiento igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, y se fije la audiencia preliminar; es todo”.
DE LA MEDIDA
SE LE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 60 días por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado PAULO DESITEO CABEZAS, de nacionalidad colombiana, natural de Barbacoa, Departamento de Nariño, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.936.731, nacido en fecha 26 de enero de 1946, de 65 años de edad, hijo de María francisca Cabezas (f); casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 4, los Parceleros, Zona Industrial, casa sin número, amarilla de portón negro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Graciela Alba de Araque, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 13 de Septiembre de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano PAULO DESITEO CABEZAS, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 60 días por ante este Tribunal.
Presente el imputado se da por notificado de las obligaciones aquí contraídas con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la revocatoria y se le decretara la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad.
TERCERO: Se fija audiencia Preliminar para el día de hoy MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado PAULO DESITEO CABEZAS.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.


LASECRETARIA