San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003361
ASUNTO : SP11-P-2012-003361


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JOSÉ RODOLFO MARQEZ PÉREZ, Venezolano, (Indocumentado), natural de Rubio, Estado Civil Soltero, profesión Obrero, residenciado en la Colina, calle 7, casa Nro. 106 Rubio, y HENRY JOSÉ CASTRO BUITRAGO, Indocumentado, dice ser Venezolano, natural, de Rubio, soltero, obrero, y residenciado en la Colina calle 7 casa Nro. 107, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto sancionado en el artículo 219 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de UNO (01) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 6° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 13 de Mayo del 2002, hasta la actualidad 02 de Octubre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos: JOSÉ RODOLFO MARQEZ PÉREZ, Venezolano, (Indocumentado), natural de Rubio, Estado Civil Soltero, profesión Obrero, residenciado en la Colina, calle 7, casa Nro. 106 Rubio, y HENRY JOSÉ CASTRO BUITRAGO, Indocumentado, dice ser Venezolano, natural, de Rubio, soltero, obrero, y residenciado en la Colina calle 7 casa Nro. 107, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto sancionado en el artículo 219 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIO (A)





Causa Penal SP11-P-2012-003361
Causa Fiscal 20-F8-1408-02