San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003464
ASUNTO : SP11-P-2012-003464
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUÍS ALEXANDER DUARTE BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.140, residenciado en la calle 16 al final de la misma, casa sin número Sector San Diego Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN EDUARDO ANGARITA DE LA ROSA.
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, acarrea una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 07 de Junio del 2002, hasta la actualidad han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUNO (21) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUÍS ALEXANDER DUARTE BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.140, residenciado en la Calle 16 al final de la misma, casa sin número Sector San Diego Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN EDUARDO ANGARITA DE LA ROSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG.
SECRETARIA
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