San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003306
ASUNTO : SP11-P-2012-003306
RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de APOLINAR VERA SÁNCHEZ, colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° 96.190.028, natural de la Gabarra, sin mas información, laborando en el Taller el Buitre, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellanos por la calle 5, esquina callejón ciego, casa N°66-25 Teléfono 874104, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EVELYN YANETH MONCADA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-13.929.809, natural de Caracas, nacida en fecha 26/04/1977, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Bordadora Industrial, residenciada en la calle 2 casa N° 42 Sector 6 del Barrio la Integración, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, acarrea una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 3° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 17 de Julio del 2001, hasta la actualidad, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de APOLINAR VERA SÁNCHEZ, colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° 96.190.028, natural de la Gabarra, sin mas información, laborando en el Taller el Buitre, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellanos por la calle 5, esquina callejón ciego, casa N°66-25 Teléfono 874104, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EVELYN YANETH MONCADA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-13.929.809, natural de Caracas, nacida en fecha 26/04/1977, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Bordadora Industrial, residenciada en la calle 2 casa N° 42 Sector 6 del Barrio la Integración, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2



EL SECRETARIO,




Causa Penal SP11-P-2012-003306
Causa Fiscal 20-F8-1788-01
REHC/Legb.-