REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003084
ASUNTO : SP11-P-2012-003084
AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION
Visto el escrito presentado por el Abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: LIUMER HORACIO PORTILLO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1979, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.156.897, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0424-4078856, residenciado en Plaza Vieja Número 3-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; por la presunta comisión de la falta prevista y sancionada en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizo; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 1 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El sobreseimiento procede cuando:…….. 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”.
Y el artículo 323 en su encabezado establece: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”. (Subrayado por este Tribunal).
El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto considera que en el presente caso, no se configura la comisión de la Falta prevista y sancionada en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, toda vez que la mercancía incautada al ciudadano LIUMER HORACIO PORTILLO CAICEDO, posee factura legal y la misma no esta sujeta a restricciones de tipo legal ni arancelarias, razón por la cual este Juzgador considera que el hecho presuntamente punible que dio origen a la investigación fiscal no sucedió; razón suficiente para concluir que en el presente asunto procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LIUMER HORACIO PORTILLO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1979, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.156.897, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0424-4078856, residenciado en Plaza Vieja Número 3-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión de la falta prevista y sancionada en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2012-003084/15-10-2012/JLCQ
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